RENUNCIAS RECAUDATORIAS/ DEDUCCIONES AL 8.5% POR CONSUMOS EN RESTAURANTES, UNA FABULA A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMIA SO PRETEXTO DE UNA RENUNCIA A LA RECAUDACIÓN FEDERAL.
DEDUCCIONES AL 8.5% POR CONSUMOS EN RESTAURANTES, UNA FABULA A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMIA SO PRETEXTO DE UNA RENUNCIA A LA RECAUDACIÓN FEDERAL.
INTRODUCCIÓN.
Apreciable lector, el tema que hoy se aborda, deriva del documento denominado "Renuncias Recaudatorias" emitido por la SHCP en el mes de Junio de 2021, pero ¿qué son las Renuncias Recaudatorias? (en lo sucesivo las RR).
Podemos definir a las RR de una forma muy simple, como el instrumento de política tributaria emitido por el Ejecutivo Federal a través de la SHCP por virtud del cual el Erario Federal renuncia a recaudar ciertos impuestos, dicho tratamiento decanta principalmente en cuatro aspectos, a saber:
- Deducciones
- Estimulos
- Diferimiento
- Facilidad administrativa(créditos fiscales)
En México es obligatorio a partir del 2002, y a mi criterio no es más que una proyección económica que por mandato legislativo o ejecutivo de forma heteroaplicativa podrá ser o no ejercida por el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria(contribuyente).
Una de las características de las RR , sostiene SHCP es apoyar a sectores específicos.
Entrando en materia y sobre el tópico que nos ocupa, sostiene el Ejecutivo Federal a través de las Renuncias Recaudatorias(RR), que el Estado "renuncia" de forma "graciosa" a obtener esos ingresos, lo cual obedece a que "contempla la aplicación de tratamientos diferenciales de diversa naturaleza, entre ellas incluyendo a las deducciones.
Es de derecho explorado que las deducciones conllevan una reducción a la base gravable del ISR.
Con base en el documento denominado RR el incremento de estas renuncias corresponde para 2020 en específico a las deducciones.
En el apartado o rubro ISRE. D4. por el rubro "Consumo en Restaurantes" según la SHCP para los ejercicios fiscales de 2020 pasó de 995 millones de pesos a 1,065 millones de pesos para el año 2022.
Para abordar la materia del presente trabajo, consideramos necesario señalar que los gastos por consumo en restaurantes No son deducible en un 91.5% del gasto erogado, pero SÍ el 8.5% de ese gasto; conclusión a la que se arriba de una lectura al cardinal 28 fracción XX de la LISR vigente, la cual dispone:
Art.28.- Para los efectos de este Titulo, no serán deducibles:
..
XX.El 91.5 de los consumos en restaurantes.Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la Fracción V de este artículo sin que excedan los limites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles."
De la la lectura a la fracción en cita, se desprenden dos tratamientos básicos, a saber:
1.- Para un consumo de restaurante ordinario fuera de un viaje o viático sólo será deducible el 8.5% siempre que cumpla con las condiciones en la forma de pago prescritas por la norma, por lo que a contrario sensu de la fracción V del mismo numeral no importa la distancia de la faja de 50 kilómetros.
2.- Que cuando se trate de viajes, viáticos y consumos de alimentos, ésta será topada a 750 pesos por beneficiario dentro de territorio nacional y de 1500 pesos cuando sea en el extranjero.
La génesis legislativa de esta figura de "deducción" por este rubro en nuestra Nación y sistema tributario se remonta a:
- la adición de la fracción VI del decreto del 26 de diciembre de 1990 por el que se permitía el gasto máximo de 150 mil mx en territorio nacional y de 300 mil mx en el extranjero, no condicionaba una faja de territorio, lo que modifica la ley original en su artículo 25 del decreto de 20/dic/1980.
- Para la Ley del ISR de 2002 en la fracción XX sólo se permitía el 50% la deducción del gasto erogado.
- Para quedar a partir de 2014 en una limitación del 8.5% como hoy la conocemos.
Sin embargo, a criterio del que ponente, considero que esta normatividad fue contraria al principio de progresividad de la norma, pues redujo significativamente la deducción en un 41.5% permitido por la legislación vigente hasta diciembre de 2013.
Aunado a lo anterior, si lo que pretende la RR es dotar de apoyo a un sector económico, esto no se da con esta limitación en la deducción, puesto que derivado de la Pandemia, el sector Restaurantero en 2020 según datos de la CANIRAC 122 mil restaurantes cerraron definitivamente sus puertas, lo que significó una pérdida de 450 mi empleos de los 2.1 millones de empleos que generaba este sector económico, lo que significó un 37.5% del total del sector restaurantero.
Cabe resaltar que pese a que no se les impidió vender los alimentos, cierto también lo es, que estos sólo fueron para llevar, lo que llevó a un desplome económico en ventas.
Conviene precisar que el sector restaurantero significa en ingresos sólo el equivalente al 15.3 del PIB aportado al sector turístico y del 1.3 del PIB nacional.(Iniciativa de Reforma por parte del Diputado José Rolando Benavidez Mendiola visible. en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/03/asun_4161375_20210324_1616609114.pdf)
Si sacamos cuentas y conforme a las RR este "beneficio" representó para 2020 un importe de 995 millones de pesos que el Estado dejó de percibir, consideramos que ese número es risorio, puesto que si promedio por trabajador en el sector restaurantero hubiese generado recursos y no se hubieren perdido los 450 mil empleos, ello hubiera por una parte significado un ingreso en al menos ISR por trabajadores respecto de aquellos ingresos por ejemplo en asalariados por concepto de aguinaldo, vacaciones y los rubros que sí pagan impuestos; hubiera generado mayor recaudación en aportaciones de seguridad social y desde luego los impuestos locales.
El comentario del ponente es ponderar estimado lector, cuánto dejó de percibir el erario federal por este sector y cuanto hubiere obtenido por ejemplo, si hubiere aprobado la propuesta de reforma al artículo 28 en su fracción XX de la actual LISR, si hubiera aceptado deducir el 100% de la deducción.
No hubiera sido más sensato por parte de la Hacienda Federal, regular las condiciones de salud, aumentar la deducción a un 50% y conservar mayores ingresos a este sector conservando desde luego los empleos, puesto que si bien es cierto dejaría de recaudar en ISR, lo cierto es que compensaría contra Cuotas obrero patronales y mayor recaudación en Impuesto al Valor Agregado.
Es por ello, que el rubro del presente artículo se denomina "fabula a la reactivación económica", puesto que ni obtuvo ingresos por IVA en lo que pudo haber recaudado, ni beneficio al sector económico y menos aún renunció a una recaudación debido a los niveles bajísimos de consumo.
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