BREVE ANÁLISIS A LOS CARDINALES 27 Y 28 DE LA LISR VIGENTE PARA 2022.

 DE LAS DEDUCCIONES  ATENDIENDO A LA PROCEDENCIA Y SUS REQUISITOS LEGALES DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2022.




En el campo del Impuesto Sobre la Renta, todos los contribuyentes se enfrentan todos los días en el dilema de determinar, si el gasto para tal o cual aspecto, erogado para su negocio es o no deducible, y cuáles son los requisitos que al efecto deben cumplirse.

Estimado lector, nuestra legislación de renta (LISR) para determinar y "desahogar" o resolver ese dilema, establece un catálogo respecto de que en primer orden qué requisitos deben cumplir los gastos erogados para que estos sean deducibles.

Por deducible se entiende, a aquél gasto que no deberá ser tomado en cuenta para la base gravable del ISR.

Conforme a lo anterior, el Artículo 27 de la LISR establece qué  requisitos deberán tener esos gastos para que puedan ser deducibles, enumerándolos en el siguiente orden:

1. Estrictamente indispensables para el contribuyente.


2.Las inversiones únicamente respecto de su deducción cuando sea procedente conforme al mecanismo previsto en los artículos  31 a 38 de la LISR.

3. Gastos menores a $2,000 amparados con cfdi, superiores a ese importe el pago debe ser por con cheque, TC, TD.TS, o monederos, incluso por transferencia bancaria.
Los pagos por combustible en todos los casos deberán ser pagados a través de los medios antes precisados.

4.Que esos pagos sean registrados en la contabilidad y restados por única vez.

5. Si la deducción proviene de retención o entero de impuestos de un tercero, debe acreditarse el pago del mismo cuando sean pagos dentro de territorio nacional. Si los pagos son en el extranjero debe exhibirse  los requisitos previstos en el art.76 de dicha Ley.

6. Que el pago por deducirse contenga en el CFDI el IVA por separado y a quien se le pago si es sujeto de retención se haya enterado ese tributo.

7.Los intereses por prestamos que hayan sido invertidos en el negocio.

Los intereses causados como consecuencia de prestamos  sólo de aquéllos que tengan la tasa más baja de los intereses y siempre que se expida CFDI a quien se haya dado el préstamo.

Los intereses causados cuando provengan de prestamos de capital dirigidos a inversiones sólo en los aspectos que sí sean deducibles.

8. Tratándose de ingresos de personas físicas del sector coordinado o primario, así como los erogados por pago de agua potable de uso doméstico, siempre que estén amparados vía CFDI, dichos pagos deberán ser erogados vía depósito , transferencia o cheque o en otros bienes que no sean títulos de créditos.Cuando el pago sea en cheque se considera efectivamente erogado cuando sea cobrado aun cuando éste haya sido transmitido a un tercero endosado, queda exceptuada la procuración. Cuando se pague en cheque l eficacia de la deducción tienen un limite de tiempo, pues el cheque que ampara el pago debe ser cobrado como máximo en 4 meses siguientes al momento de la emisión del CFDI.

9.Honorarios ó  gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo de administración o se cualquier índole determinados mensualmente distinto al salario devengado, topado a los requisitos allí establecidos.

10.Los de asistencia técnica, regalías o de transferencia de tecnología  sólo cuando quien los preste tenga elementos propios técnicos para ello, salvo  por tercerización en términos del 15D del CFF autorizado y pactado en el contrato de origen.

11.Gastos de previsión social otorgados de forma general a todos los trabajadores, vales de despensa cuando sean a través de monederos electrónicos.

12. Pagos de primas por seguros y fianzas siempre que sean deducibles por la LISR, siempre que no se otorgue prestamos a los contratantes durante la vigencia de la póliza y NO sirva estas pólizas como garantía del mutuo.

13.Costo de adquisición declarado ó intereses derivados de los mismos,  siempre que estos no estén fuera del precio de mercado mercado.

14.Adquisición de mercancías del extranjero(el declarado con motivo de su importación) siempre que hayan cumplido los requisitos de ley para su importación.

15. Pérdida de créditos incobrables al momento de su deducción y cuando se detone el periodo de prescripción.


16.Remuneraciones a empleados condicionadas al cobro en abonos cuando sean efectivamente cobrados cumpliendo los requisitos de pago fiscal.


17.Pagos efectuados a mediadores en el extranjero siempre que se cumplan los requisitos del RISR.

18.Pagos hechos el último día del año, cumplan los requisitos fiscales de deducción.

19. Pagos por subsidio al empleo, requiere que éste haya sido efectivamente pagado al trabajador.

20.Deducciones de valor de mercancías o materia prima podrán deducirse cumpliendo los ordenado por los artículos 107,108 y 109 del  RISR.

21.Gastos efectuados generados por el fondo de previsión social de las sociedades cooperativas otorgados a los socios cooperativistas.

22.Valor de mercancías recibidos del extranjero en México, no podrás ser superiores al valor declarado en aduanas.


Art.28 Aspectos específicos de fondo.
NO SERAN DEDUCIBLES.

° Pagos a terceros que no sean las C.O.P. al IMSS

° Gastos e inversiones en la proporción que representes  ingresos exentos del contribuyente.

°Obsequios, atenciones y otros gastos que no estén relacionados con la enajenación del producto ó la prestación del servicio.

°Gastos de representación.

°Gastos por  viáticos o viajes, en territorio nacional o en el extranjero no destinados al hospedaje, alimentos, transporte, vehículos dentro de 50Kms.

°Sanciones,  indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales.

°Intereses o prestamos otorgados o adquiridos por títulos valor a morales con fines no lucrativos o a cargo del Gobierno Federal aún inscritos en el registro Nacional de valores.
Si serán deducibles los pagados a:  instituciones de crédito o casa de bolsa.

°Las provisiones para creación o incrementos a reservas de  activos o pasivos para los gastos del ejercicio.

°Reservas para pagos por indemnizaciones a trabajadores, pagos por antigüedad.

°Primas  sobreevaluadas del valor nominal de las acciones emitidas.

°Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor superiores cuando  al valor de adquisición no corresponda al valor de mercado .

°Crédito comercial.

°Pagos por uso o goce temporal de aviones o barcos que No tengan concesión del gobierno federal, de contar  con el permiso sí serán deducibles.


°Pérdidas derivadas de inversiones caso fortuito o fuerza mayor de activos cuya inversión no es deducible en términos de la LISR

°El IVA o IEPS pagado por el contribuyente o al que le hubieren trasladado, pero sí, cuando por ley no tenga derecho al acreditamiento.


° Pérdidas que deriven de fusión, reducción de capitales  o liquidación.

°Pérdida de acciones y otros títulos valor que no sean intereses en términos del 8o de esta ley.

°Gastos hechos en el extranjero de forma a prorrata por quienes no sean personas morales o físicas.


°Pérdidas de operaciones financieras derivadas previstas en el 21 de la LISR.

°El 91.5% de consumo en restaurantes.

°Gastos en comedores que no sean de acceso a los trabajadores.

°Pagos por servicios aduaneros.

°Pagos realizados a partes relacionados o por acuerdo estructurado, cuando  los ingresos de su uno de ellos provengan de regímenes fiscales preferentes.

°Los pagos de cantidades iniciales por vender, adquirir, vender, bienes, divisas o títulos valor que cotizen en mercados desconocidos.

°Restitución efectuada por el prestatario por cobrar títulos valor al momento de su cobro.

°La utilidad del contribuyente.

°intereses que deriven del total de deudas de partes relacionadas residentes en el extranjero del contribuyente siempre que no supere tres veces su capital contable.

°anticipos por adquisición de mercancías, materias primas, productos o por los gastos relacionados con la producción o prestación del servicio.


°Los pagos que efectúe el contribuyente que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país donde también sea considerado residente fiscal.

°Los pagos exentos de los trabajadores hasta el 0.53%


°Intereses netos superiores al  ajuste anual al 30% de la utilidad.

°Los pagos efectuados por tercerización de servicios en términos del 15D del CFF






Comentarios

Entradas populares de este blog

RENUNCIAS RECAUDATORIAS/ DEDUCCIONES AL 8.5% POR CONSUMOS EN RESTAURANTES, UNA FABULA A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMIA SO PRETEXTO DE UNA RENUNCIA A LA RECAUDACIÓN FEDERAL.